Tipos y valoración de la prueba en el proceso penal

Fecha: 17 agosto 2021 - 10:50 am

valoración de la prueba

“La prueba es todo aquello que tiene mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad de prueba pueda formar en el juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el proceso y de este único modo desvirtuar la presunción de inocencia” (Neyra Flores, José, Manual de Derecho Procesal Penal). Esta tendrá como fin confirmar o desvirtuar una afirmación precedente.

Los medios probatorios los encontramos en el NCPP, debemos recordar que los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley (Principio de la Libertad Probatoria).

  1. La confesión (Art. 160): Consiste en la admisión por el imputado de los cargos, tendrá valor cuando sea corroborada con otros elementos de convicción, puede ser prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, o sea prestada ante el juez, fiscal (en presencia del abogado).
  2. Testimonio (Art. 162): Puede ser realizada por cualquier persona excepto las inhabilitadas por ley. Para valorar estas se tiene que realizar indagaciones necesarias.
  3. La Pericia (Art.172): Procederá cuando se requiera conocimiento de especialistas.
  4. El Careo: Interrogatorio que se le realiza a las partes ya que en lo declarado individualmente surgen contradicciones, se puede realizar entre agraviados, testigos y estos últimos con los primeros.
  5. Prueba documental (Art. 184): El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, puede solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria en caso se le niegue, solicitará al Juez ordene la incautación correspondiente. Pueden ser documentos manuscritos, impresos, fotocopias, fax, películas, entre otros expresados en la ley.
  6. El reconocimiento: En caso fuese necesario, se ordenará su reconocimiento.
  7. Inspección Judicial y Reconstrucción: Son ordenadas por el juez o fiscal durante la investigación preparatoria, de esta manera se comprobara huellas y diferentes materiales que el delito haya dejado.
  8. Pruebas especiales: Encontraremos el levantamiento de cadáver, necropsia, examen de lesiones, entre otros expresado en ley.
  9. Pre existencia y valorización: En el caso de delitos contra el patrimonio, se debe acreditar la preexistencia.

El objeto de la prueba, es todo aquello que requiera ser averiguado, conocido y demostrado, no exactamente los hechos sino las afirmaciones. Recordar que un elemento de prueba es un dato objetivo que se incorporara al proceso, este será capaz de producir un conocimiento cierto o probable de la imputación.

Respecto a la valoración de la prueba, el hecho tiene que acercarnos a una certeza. Esta tiene que tener las siguientes características: legalidad, utilidad, pertinencia, oralidad, inmediación, contradicción.

La prueba indiciaria es tan garantista como la prueba directa, y probablemente más por el plus de motivación que exige ya que actúa en realidad como un plus de garantía que permite un mejor control de razonamiento.

El NCCP, refiere sobre la valoración de la prueba. El juez debe observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. En el caso de los supuestos testigos, declaración de arrepentidos o colaboradores, es necesario que existan otras pruebas que corroboren sus testimonios. Además, el juez no podrá utilizar de cualquiera de sus formas los medios de prueba si en caso estos vulneren los derechos fundamentales.

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