Conoce cuales son los medios de prueba que establece el código procesal penal

Fecha: 26 julio 2022 - 12:25 am

Procesal

Los medios de prueba son aquellas actividades judiciales de las cuales se vale la autoridad judicial para conocer de la realidad de los hechos que investiga, la existencia de los medios probatorios se encuentra condicionadas a la del proceso.

El código Procesal Penal establece como medios de prueba, los siguientes: 

  1. La confesión: Constituye un acto procesal, por el cual el imputado admite voluntariamente ante el Órgano Jurisdiccional competente, ser autor o partícipe del delito materia del proceso. Si bien, la confesión durante la vigencia del sistema inquisitivo ha sido prueba privilegiada, es decir, como la reina de las pruebas en razón que el imputado era objeto de prueba, hoy con el reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales, el desarrollo de la ciencia y técnica, y su aplicación de métodos científicos en la investigación criminal, la confesión ha dejado de ser la reina de las pruebas y resulta insuficiente para destruir la presunción de inocencia y condenar a una persona.
  1. El testimonio: El testimonio, constituye el modo más adecuado para reconstruir la forma y circunstancias en que se dio un hecho pasado y que es materia de un proceso penal, a fin de probar el delito y establecer la responsabilidad. Se dice que el testimonio y la confesión son los medios de prueba más antiguos que se conocen en la historia de la humanidad. Por lo tanto, el testimonio es la declaración que hace el testigo en la etapa del Juzgamiento, sobre la observación de un hecho materia del proceso penal, en su reconstrucción conceptual en la audiencia. Asimismo, el testigo es la persona con capacidad y sin impedimento legal, llamada a declarar en un proceso penal, sobre un hecho que le consta por haberlo presenciado.
  1. La pericia: Es el dictamen hecho por personas, que poseen determinados conocimientos sobre una materia específica, denominados peritos a fin de ilustrar al Juzgador sobre algo que no conoce o no puede percibir en un proceso penal, ya que se requiere de un arte o técnicas especiales, y que la ley establece para que el Juez llegue a alcanzar dicho conocimiento; y que para hacerlo debe valerse de este medio de prueba.
  1. El careo: También se le conoce como confrontación, constituye una contra prueba a favor del imputado, que se actúa en un proceso penal. Consiste en el enfrentamiento, cara a cara, entre los sujetos que intervienen en el proceso penal, para el esclarecimiento de las contradicciones en que incurren. Se confrontan los puntos contradictorios, de sus declaraciones, entre el imputado con su coimputado, testigo o agraviado; también se da el careo entre agraviados, testigos y entre testigos y agraviados.
  1. La prueba documental: El Código Procesal Penal señala como documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. En ese sentido, se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
  1. Otros medios de prueba: El capítulo VI del Título II “Medios de Prueba”, regula los otros medios de pruebas que se puedan utilizar dentro del proceso, entre los cuales tenemos:
  • El reconocimiento
  • La inspección judicial y la reconstrucción
  • La pruebas especiales: levantamiento de cadáver, necropsia, embalsamiento de cadáver, examen de vísceras y materias sospechosas, examen de lesiones y de agresión sexual, examen en caso de aborto, preexistencia y valoración e informes técnicos oficiales especializados de la Contraloría General de la República.

En razón a lo expuesto y a manera de conclusión, se tiene que el medio de prueba es el procedimiento o método para incorporar la prueba en el marco del debido proceso, se trata de la vía para poder introducir válidamente la prueba en el proceso penal para que luego esté habilitada de poder generarle convicción al juzgador en la etapa de juzgamiento.

Por: Alejandra López Palma

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