Proyecto de reforma a la Contaduría Pública en Colombia: Una discusión que se debe empezar a dar tan pronto como sea posible.

Opinión

Proyecto de reforma a la Contaduría Pública en Colombia: Una discusión que se debe empezar a dar tan pronto como sea posible.

Proyecto de reforma a la Contaduría Pública en Colombia: Una discusión que se debe empezar a dar tan pronto como sea posible.

Hace unos 2 años se lanzó una propuesta para la transformación de la revisoría fiscal en Colombia, sobre la cual se han realizado algunas reuniones; pero aún no se ha decidido nada de fondo, y sin haberse definido nada al respecto, se presentó un anteproyecto de ley (Ponente: Óscar Darío Pérez Pineda Representante a la Cámara), en el que se propone reformar la contaduría pública en Colombia.

Esta ley propone hacer modificaciones a las Leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009. En primera medida, la definición de contador público en Colombia cambiaría de ser aprobada esta iniciativa. Según la Ley 43, el contador público “es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal”.

Según el anteproyecto el contador público será la “persona natural que, mediante la aprobación de un programa en una universidad reconocida por el Gobierno Nacional queda habilitado para ejercer actividades propias de la ciencia contable”

Presenta como primera novedad que discrimina al contador en profesional y privado. El primero es “el habilitado para dar fe pública, dictaminar estados financieros conforme a Estándares Internacionales de  Aseguramiento  y  certificar   los mismos con su firma”, mientras el segundo, es aquel profesional que “no obstante haber terminado su etapa de formación en una universidad reconocida por el Gobierno Nacional y aprobado todas las asignaturas, además de haberse graduado, no se sometió a las exigencias del proyecto”, que de ser aprobado; lo inhabilitaría para ejercer las actividades propias del Contador Profesional.

La experiencia profesional para adquirir la tarjeta profesional ya no será de un año como la Ley 43 en su artículo 3 literal a) indica, sino de 3 años y deberá ser posterior a la obtención del título. Acá se enciende otra bandera, pues en este caso prolongaría la necesidad u obligación de ser auxiliar contable mínimo por 2 años más. Por un lado, puede ser bueno que los profesionales tengan más experiencia a la hora de obtener la tarjeta; pero lo malo es que limita mucho a los profesionales recién graduados, pues la gran mayoría de empresas exigen la tarjeta profesional, y sin hablar de aquellos que quieran ser independientes, se le retrasará más su entrada al mundo laboral. Este punto debe ser concertado con los empresarios, porque la tasa de desempleo para los profesionales graduados es muy alta, y con esta obligación, se verán aún más perjudicados.

El valor de la inscripción como contador, según la iniciativa, sería de un salario mínimo mensual legal vigente para la persona natural, lo que casi que se triplicaría con relación a los costos de hoy en día ($341.000). Y cada año se iría ajustando. Tratándose de sociedades de contadores, el costo ascendería a 5 salarios mínimos, y al igual, se ajustará anualmente. Los que estamos registrados en la actualidad ante la Junta Central de Contadores, tendríamos que pagar $300.000 para otorgar fe pública por una sola vez, pero no a la Junta Central de Contadores, sino al organismo que el gobierno designe como de registro y control.

Si el contador presta servicios en empresas del Grupo 1 de NIIF deberá certificarse cada 3 años y a los del Grupo 2, cada 5 años, pero el articulado del proyecto no informa cuánto cuesta ni cómo es el proceso de certificación; seguramente, será vía examen hecho por una universidad que entre las carreras que ofrezca, se encuentre la de contaduría. Sin embargo, de ser aprobado, esto debe ser reglamentado por el Gobierno.

Otro aspecto novedoso que trae la iniciativa es el de transformar la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría Pública, dentro de la cual quedarán articulados el Concejo Técnico de la Contaduría Pública y el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública. A pesar de ello, el Concejo Técnico mantendrá la autorización para emitir conceptos, documentos y orientaciones técnicas, siempre y cuando no excedan o contradigan las normas legales expedidas por el gobierno sobre estos temas.

El proyecto toca temas relacionados con el Tribunal de Disciplina de la Contaduría  Pública, su conformación, el régimen disciplinario; se implementa un sistema oral, reglamenta la culpa y la responsabilidad, las reglas para apreciar la diligencia del contador público, que en este aspecto opina el suscrito, se protege al contador de la mala fe de algunos empresarios, pues, en el caso de que sea revisor fiscal, no está obligado a informar hechos irregulares cuando “estos ya hayan sido conocidos por quienes tienen interés jurídico en conocerlos, o por las autoridades competentes”; exime de culpa al revisor fiscal o auditor externo “cuando su incumplimiento se derive de la negativa a darle acceso oportuno a la información completa, o porque ésta se le oculte o tergiverse”; también exime al contador o revisor fiscal cuando un informe suyo sea “utilizado para fines distintos de los previamente determinados por las normas legales o, en su caso, acordados con el contratante”. Ahora, lo complejo está en que el contador demuestre todo lo anterior.

De llegar a aprobarse esta iniciativa, todos los profesionales de la contaduría nos vamos a ver afectados, pues lo mencionado al inicio de estas líneas es lesivo para las personas naturales que pretendan ejercer la contaduría, se discrimina y se atenta directamente contra la ya menguada capacidad adquisitiva del ciudadano colombiano. Ahora, la pregunta de fondo: ¿Quién vigila a los que vigilan?, porque si la entidad que se pretende crear para certificar a los contadores va a recibir recursos tanto de personas naturales como de personas jurídicas, ¿cómo se va a controlar el manejo de estos recursos? Punto trascendental que el articulado del proyecto no toca.

Otro aspecto álgido que no toca el proyecto de ley es el cobro de honorarios, tema  que sigue causando problemas de grandes proporciones, porque si el gobierno reglamenta el tema, es posible que se vea como una limitación a la libre competencia, pero si los empresarios lo siguen manejando como se ha hecho hasta ahora, entonces habrá que tener mínimo unas 10 contabilidades de $500.000 cada una y mínimo las 5 revisorías fiscales que por ley puede tener un contador público, para obtener un ingreso que sea más o menos decente, a cambio de la salud, pues el estrés que se observa en estos profesionales es bastante grande.

Todo indica que se viene un revolcón grande en la profesión, pero debe venir precedido de una discusión ente todos los actores involucrados, es decir, empresarios, contadores, entes reguladores, y que se lleguen a acuerdos en que las partes no resulten afectadas.

 

 

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co


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