Este documento proporciona información sobre cheques y letras de cambio. Explica que un cheque es un documento que permite retirar dinero de la cuenta de otra persona y contiene detalles sobre las partes involucradas como el librador, librado y beneficiario. También describe los diferentes tipos de cheques como cheques al portador, a la orden, nominativos y cruzados. Por otro lado, explica que una letra de cambio es un título valor que incorpora una orden de pago incondicional para transferir fondos de un lugar a otro, e identifica a las personas invol
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
El cheque y letra de cambio.pptx
1. TEMA: EL CHEQUE Y
LETRA DE CAMBIO
Integrantes:
María Guadalupe Navarro Reto.
German Alexander Navarro Rivas.
José Alberto del castillo Farias.
Daniela Sandy Abad Delgado.
Estrella terranova gomes.
Darwin willian alama Alvarado.
Percy chininin.
2. El cheque es un documento contable y negociable por el que
una persona puede retirar cierta cantidad de dinero de la
cuenta de otra.
A este titulo (cheque), donde una persona llamada librador,
da la orden incondicional al librado de pagar una suma
determinada a favor de un beneficiario.
Un dato importante es que un cheque sirve como un
instrumento de pago ya que nos facilita los contratiempos, y
disposición fácil del dinero, es una forma segura de
depositar al beneficiario de su pago.
Solamente lo podrán expedir las personas que están
autorizadas o personas que tengan un vinculo de una cuenta
corriente de un determinado banco.
4. Es considerado liquido como el
efectivo.
Protección y seguridad de no
cargar dinero en efectivo.
Si el cheque es al portador, se puede endosar
para pagar a otra persona.
Cancela un monto o un valor de manera
rápida y eficaz.
Traslada grandes montos de dinero de
manera segura.
Evita contra tiempos y robos.
Te evitas problemas con agentes y
bancos.
5. PARTES DE UN CHEQUE.
SERIE DE
NUMEROS.
NOMBRE DE
CUENTA
CORRIENTE.
NOMBRE DEL
TITULAR.(TAMBIEN PUEDE
LLEVAR LA CEDULA DE
IDENTIDAD) ESPACIO PRA EL
IMPORTE EN
SOLES.
ESPACIO PARA
ESCRIBIR LA
CIUDAD,Y LA
FECHA DONDE
SE EXTIENDE
EL CHEQUE.
ESPACIO PARA
COLOCAR EL NOMBRE
DEL IMPPORTE ;
ESCRITO EN
PALABRAS.
ESPACIO PARA
LA FIRMA DEL
TITULAR.
ESPACIO PARA
LOS
CARACTERES
NOMBRE DEL
BANCO
ASIGNADO.
DIRECCIÓN
DEL
BANCO.
ESPACIO PARA EL
NOMBRE DE LA
PERSONA
BENEFICIADA.
Ricardo Mendoza cordova
20000
Dos mil soles con cero centimos.
2017
l
8 de agosto
6. Tipos de cheques
Este se diferencia porque, el cheque cruzado especial indica,
entre sus dos líneas, el nombre de la entidad bancaria
autorizada para realizar el pago del importe. El mismo solo
podrá ser cobrado ahí o por alguien que posea cuenta en ese
banco.
7. Se puede requerir un endoso conjunto en un cheque presentado para
depósito o cobro que se ha hecho a dos o más personas. El propósito
del endoso conjunto es evitar que una persona deposite o cobre un
cheque sin el conocimiento o permiso de la otra persona a quien se le
extiende el cheque.
8. Cheque mandato
Es un documento que se gira en comisión de cobranza y
que se extiende con las palabras: "para mi o para nos",
las cuales agregan después del nombre del beneficiario.
9. Cheque alternativo
Son aquellos emitidos por bancos o cajas y otros intermedarios
financieros reconocidos, como American Express, MasterCaed
o Visa, que pueden canjerse por dinero en efectivo en otro pais
o bien utilizarse como medio de pago.
10. CHEQUE AL PORTADOR:
El cheque al portador es uno de los tipos de cheques que no especifica para quién
está dirigido, o en todo caso tiene la frase “Al portador” en la sección de “Páguese
a…”, indicando que el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que presente
el cheque a la entidad financiera responsable.
CARACTERISTICAS:
•No se indica el beneficiario.
•Puede ser cobrado por cualquier persona que lo porte, esto es, que lo tenga en su
poder y lo presente al banco.
Generalmente se utiliza para el pago de pequeñas cantidades de dinero o cuando no
se conoce bien quién debe ir a cobrarlo
11. CHEQUE A LA ORDEN:
Un cheque a la orden es uno de los tipos de cheques que puede cobrar la persona beneficiaria del
cheque, pero también puede endosarlo con su nombre, firma y DNI para que otra persona lo cobre
por ella.
CARACTERISTICAS:
Lleva escrita la expresión «Páguese a la orden de» o «páguese este cheque a la orden de», seguida del nombre
del beneficiario original. También puede incluirse la frase «o al portador» con una tacha.
La persona que se acerque a cobrar deberá presentar su identificación oficial a la identidad financiera.
Este tipo de cheque es usado como medio de pago. Por ejemplo, si está a la orden de Raúl Jiménez, este puede
endosarlo a Javier Córdova, persona con quien tenía una deuda pendiente.
El monto comprometido puede ser retirado en efectivo y/o depositado en una cuenta.
12. CHEQUE NOMINATIVO:
Los cheques nominativos son cobrables únicamente por su beneficiario explícito.
El Cheque Nominativo tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador".
Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se
encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder
suficiente (ver imagen).
En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que
no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente
para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
13. CHEQUE CRUZADO:
El cheque cruzado es el más restrictivo respecto a su forma de cobro.
Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde
inferior.
Existen dos tipos de cheques cruzados:
Cheque cruzado en general: en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
Cheque cruzado en especial: incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso
su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un
banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la
cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas
transversales e indicaciones del cheque cruzado.
14. CHEQUE A LA FECHA:
La Ley de cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que
Ambas personas se ponen en común acuerdo para el cobro, ya sea el titular de la cuenta corriente como el
beneficiado, aunque se use, no existe legalmente un pago de “cheque a fecha”.
Cada vez que se emite un cheque, se debe indicar la fecha. Sin embargo, esta fecha no representa el
momento en que se debe cobrar el documento, ya que sólo se utiliza para determinar cuándo ha perdido
validez.
Asimismo implica que si el cheque es presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión es
pagadero el día de su presentación. En consecuencia los bancos deben proceder a pagar o protestar por
falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se le
presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al del día de su presentación.
15. CASOS ESPECIALES
Renovación de cheques:
En el caso que tengamos un cheque que ha caducado entonces podemos renovar la
fecha del cheque.
Para esto el beneficiado debe acercarse al titular de la cuenta corriente para que este
haga la renovación del cheque, ya que la responsabilidad de este aún existe.
La manera de renovar un cheque es la sig.
En el reverso del cheque: la palabra renovado, la fecha de renovación y la firma del
titular.
16. Endoso de un cheque:
El endoso es un acto unilateral, debido a que a través de la firma el endosante
manifiesta su voluntad ya sea de trasferir el dominio del título, de darlo en
garantía o de encomendar a alguien para que efectué el cobro.
El endoso debe ser puro y simple, es decir, que no se puede realizar un endoso
condicional.
Puede constituirse un endoso en blanco, es decir, con la sola firma del
endosante, pero antes de ejercerse el derecho incorporado en el título, el
tenedor debe llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el
endoso:
Con la expresión “por poder” o “p.p”.
Indicar claramente el nombre de la empresa o institución.
Los cheques que no cumplan con este requisito deberán postergarse por
endoso incompleto.
El beneficiado coloca su firma en el reverso del cheque, logrando con esto
el traspaso del dominio a una tercera persona.
17. Tipos de endoso:
Tenemos dos tipos de endoso, que son aplicados al cheque a la orden y que
tienen como objetivo beneficiar a una tercera persona:
Endoso relativo de dominio simple:
Consiste en colocar la firma del beneficiario en el reverso del cheque a la
orden, en este caso el cheque se convierte en un cheque al portador, por lo
tanto se puede dar el pacto de pago y es el que más se utiliza en estos casos.
Endoso traslaticio regular:
Este consiste en colocar en el reverso del cheque a la orden el nombre de la
persona a beneficiar, su cédula de identificación y la fecha del endoso, también
debe agregarse la firma del beneficiado anteriormente
En este caso este cheque se convierte en un cheque nominativo.
En un caso de un cheque endosa, caducado y no cobrado dentro del plazo
legal, pierde toda posibilidad de ser cobrado.
18. CANCELACION DE UN CHEQUE:
El cheque cancelado es aquel que el beneficiario cobró
satisfactoriamente. Además, el banco ya descontó el importe
correspondiente a la cuenta del emisor.
El beneficiario puede mantener el documento como recibo
de cobro
Cuando se presenta un cheque a pago, este cheque debe estar
escrito de forma nítida sin borrones, ni alteraciones y en lo
posible sin dobleces, además debe de su plazo legal, debe tener
la firma del beneficiado en forma atravesada ene el adverso del
cheque
Con esto se está aceptando con conformidad de haber recibido
la cantidad de dinero indicada en este cheque.
En el reverso deberá colocar su cedula de identidad y sus
teléfonos
Ahora si al recibir el dinero el beneficiado necesita que se le
entregue en distinta denominación que se lo entregue, deberá
llenar el siguiente cuadro:
19. Los principales partícipes del cheque cancelado son: Emisor (librador), la entidad
financiera donde el emisor tiene una cuenta (librado) y el beneficiario.
Los cheques cancelados permanecen en los archivos del banco hasta el final del mes. En ese
momento, son enviados o recogidos por el cliente junto con el estado de cuenta del periodo.
20. Letra de Cambio – Concepto
■ La letra de cambio es uno de los principales Títulos Valores o bienes
mercantiles también denominado “instrumento negociable” que durante siglos
se utilizó para movilizar fondos de un lado a otro.
■ Letra de cambio es aquel título valor que incorpora una orden de pago
incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague
a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra.
21. Personas que intervienen en la letra de
cambio
■ Librador o Girador (emisor)
Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que
el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la
misma.
■ Librado o Girado (el que pagará)
Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha
indicada o de vencimiento.
El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de
que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le
denominará aceptante
■ Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará)
Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe
abonar.
Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los
restantes beneficiarios.
22. También pueden intervenir en la circulación de la letra las
siguientes personas:
■ El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
■ El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
■ El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
23. Tipos de letra de cambio
La diferenciación entre un tipo de letra de cambio y otro reside en la fecha de
vencimiento. En función de esta premisa, encontramos 4 tipos de letras de cambio:
■ Letra de cambio a fecha fija. La fecha límite para que se realice el pago será el
día señalado, sin modificaciones.
■ Letra de cambio a plazo contado desde la fecha en que se emitió la misma.
Dentro del texto viene especificado de la siguiente manera: “Páguese por esta
letra la suma de X euros a los X días de la fecha”.
■ Letra de cambio a la vista o pagadera a la vista. Se da cuando no se ha
establecido una fecha de vencimiento. En estos casos, la letra de cambio será
considerada como pagadera, pero tendrá una fecha límite de un año. A no ser
que se especifique lo contrario o que se acorte el periodo de tiempo estimado.
■ Letra de cambio a un plazo desde la vista. Son aquellas que dejan de tener
validez una vez se ha cumplido el plazo determinado desde que la letra de
cambio ha sido aceptada por el librado.
24. Momentos de letra de cambio
■ Aceptación – Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra,
comprometiéndose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando
la letra es a la vista no es necesaria la aceptación;
■ Cuando no se presenta a la aceptación por el girador, queda perjudicada la letra. En
este momento en el espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la
firma del librado y la fecha del compromiso de pago.
■ Endoso – Acto de traspaso de beneficiario. Se denomina endosante el que traspasa
la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del documento.
■ Cuando el librador haya escrito “no a la orden” (o expresión equivalente), el título no
será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
■ Aval – Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se
convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.
■ Protesto – Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de
la letra acude ante notario y levanta Acta. También se protesta la letra si ha llegado
a la fecha de vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los
gastos de protesto son sufragados por el librado.
■ Perjudicar – Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en
fecha.
■ Descuento – Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco
para que éste anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse
a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario.
Cuando el Banco efectúa la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se
denomina “al cobro”.
25. Requisitos a cumplir
■ La denominación «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del Título y
expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
■ La orden de pagar una suma determinada.
■ Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro
o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide
con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre
la indicada en cifras.
26. Requisitos a cumplir
1. Lugar y fecha de emisión o libramiento
2. Importe, en número y letra
3. Fecha de vencimiento. En este ejemplo a fecha fija.
4. Nombre o razón social del tomador.
5. Domicilio de pago
6. Cláusulas.
7. Identificación y dirección del librado (persona física o jurídica que ha de realizar
el pago).
8. Firma del librado aceptando su obligación.
9. Nombre y firma autógrafa del librador de la letra.
28. Acciones por el impago de la letra
■ La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando
demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al
pago que debe ir firmada por abogado y procurador.
■ En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los
bienes del deudor.
■ Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el
plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los
bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda
■ Se denegará el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer
a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de
apelación o directamente recurso de apelación.