Modelos de cheque

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I. Cheque cruzado

Cheque Nominativos

Cheque al portador

MODELOS DE CHEQUE


Cheques de viajero

II.

TIPOS DE CHEQUES EN NICARAGUA

Cheque Fiscal: Estos cheques son librados por el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdito PĂşblico. Estos cheques son negociables y pueden transferirse a un tercero mediante endoso, las cuentas libradoras pueden estar en el Banco Central de Nicaragua o en los bancos comerciales y son utilizados para el pago de la planilla fiscal del Gobierno y para el pago a proveedores y transferencias a los Ministerios.


Cheque Personalizado: Formulario de cheque diseñado e impreso para personas naturales o jurídicas, clientes de un banco, que tiene las características especiales de contener pre impreso el nombre del librador, dirección, logotipo de la empresa (en su caso).

Cheque de Gerencia: El cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales. https://www.baccredomatic.com/es-ni/pymes/tesoreria/medios-de-pago/cheques-degerencia-0#


Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.

Una característica de estos cheques es que no son negociable y sólo se libran a favor de persona determinada, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.

Cheque Certificado: El importe del cheque certificado se debita de la cuenta del librador, previa comprobación del banco que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras "certificado", "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el Banco Librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación. La certificación deberá constar necesariamente en el mismo cheque.

¡¡¡¡¡RECUERDEN ESTUDIAR PARA EL EJERCICIO PRÁCTICO DEL PRÓXIMO MARTES!!!!!


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