Protocolo contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Maltrato y Discriminación en la Actividad Deportiva Nacional

¡Cuidemos el deporte y a nuestros deportistas, adopta el Protocolo Contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional (Decreto Supremo Nº 22, de 2020)!

La Ley N° 21.197 contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en actividad deportiva nacional estableció el deber de contar con un “Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”, el que se aprobó mediante Decreto Supremo N° 22 de 2020, del Ministerio del Deporte.

El objetivo de este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a las y los deportistas y a la comunidad deportiva en su conjunto de conductas vulneratorias, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro, mediante la prevención y sanción de dichas conductas.

Igualmente, la ley del deporte, establece que "Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen, deberán acreditar haber adoptado el Protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato".

Pasos cómo adoptar el protocolo citación aprobación designación y envío

Despliega la información que se expone a continuación y profundiza tus conocimientos sobre la adopción del protocolo, la designación de responsables institucionales y otras materias que esta normativa establece:

  • La adopción del protocolo deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de la ley del deporte, su reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva.
  • Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado.
  •  Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.
  •  El quórum requerido para adoptar el referido protocolo, así como aquel por el cual se efectúa la designación de los Responsables Institucionales de la organización, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos.
  • Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el protocolo y designar a los Responsables Institucionales, podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las formalidades asociadas, en la forma telemática señalada.
  • Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto sus Responsables Institucionales.
  • Cita a una asamblea general ordinaria, cumpliendo todas las formalidades de citación establecidas en los estatutos de tu organización.
  • Aprobar la adopción del Protocolo mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio de la organización.
  • Designar a los Responsables Institucionales de tu organización, uno en calidad de titular y otro como suplente, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio de la organización.

Es importante tener en cuenta que el acta de la asamblea no necesita ser reducida a escritura pública, entendiéndose incorporado de pleno derecho el Protocolo General a los Estatutos para efectos de su implementación.

Como ejemplo de acuerdos para la adopción del Protocolo se entrega el siguiente:

  • ACUERDO PRIMERO: Por este acto, el/la [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] adopta el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, aprobado por Decreto Supremo N°22, de 21 de septiembre de 2020, del Ministerio del Deporte, o por la norma que la reemplace, cuyo contenido se entiende incorporado plenamente a estos Estatutos, siendo por lo tanto su normativa vinculante para esta Organización.
  • ACUERDO SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10° del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, por este acto la Asamblea General designa como Responsables Institucionales de el/la [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] a las siguientes personas:
    1. [NOMBRE DE RESPONSABLE INSTITUCIONAL]
    2. [NOMBRE DE RESPONSABLE INSTITUCIONAL]

Adopta el protocolo y designa a tus responsables institucionales y así podrás postular a Fondeporte o a Donaciones con fines deportivos.

¡Inicia el proceso cuanto antes!

  • La reforma de estatutos no es mandatoria para incorporar el Protocolo a la organización, pero podrían existir entidades deportivas que igualmente quisieran modificar su cuerpo legal incorporando esta disposición.
  • Por lo anterior, se deberá tener presente que dichas organizaciones deberán ajustarse al proceso de reforma señalado en el literal a) del artículo 33 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, y a lo señalado en sus propios estatutos, debiendo notificar al IND de la referida reforma, entregando toda la documentación necesaria para validarla e incorporarla en su registro.
  • Aquellas organizaciones adecuadas, constituidas por la Ley N° 19.418 o por la Ley N° 20.500, adecuadas a la Ley del Deporte, deberán considerar que desde el año 2023 es la Secretaria Municipal, correspondiente al domicilio de la persona jurídica, la encargada de enviar la información relativa a la reforma de estatutos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Para esto, la entidad deportiva deberá consultar directamente en la Secretaria Municipal la documentación a presentar. Una vez que se cuente con el registro de la reforma, deberán presentar los antecedentes al IND para la actualización de su registro.

Finalmente, y para las organizaciones deportivas que decidan modificar sus estatutos de acuerdo a lo señalado, estás deberán presentar al IND, junto a la documentación que se individualiza en el punto 4 toda aquella que certifique la referida reforma.

Una vez realizado el proceso anterior (punto 3 o punto 4), la organización deportiva deberá ingresar, en la respectiva Dirección Regional IND donde esté inscrita, la siguiente documentación, para acreditar la adopción:

  • Certificado de envío de las citaciones realizadas a los socios, con 15 días corridos antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria.
  • Certificados de Vigencia, con indicación del Directorio, de las Organizaciones Deportivas afiliadas presentes en la Asamblea (en el caso de clubes, se deberá presentar copia de cédula de identidad vigente del socio).
  • Aquellas Entidades Deportivas afiliadas que hayan participado en la Asamblea representadas por una persona distinta de su Representante Legal (presidente/a), deberán acompañar el poder debidamente otorgado para dicho efecto.
  • Copia del Libro de Registro de Socios de la organización, actualizado al momento de la Asamblea.
  • Copia del acta de la Asamblea General en donde se adoptó el protocolo y se designaron los Responsables Institucionales.
  • Respecto de los Responsables Institucionales se deben acompañar los siguientes antecedentes:
    1. Formulario de solicitud de Inscripción de Responsables Institucionales, debidamente llenado.
    2. Copia de las cédulas de identidad vigentes.
    3. Certificados de antecedentes para fines especiales.
    4. Registro de violencia intrafamiliar.
    5. Informe respecto a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal (se solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación).
    6. Informar a cuál organización deportiva afiliada a la entidad deportiva pertenece cada uno de los Responsables Institucionales. Si no pertenece a ninguna organización deportiva, entregar los fundamentos para ello, ya que al ser un órgano interno de la Entidad debe estar integrada por miembros pertenecientes a la Institución. Excepcionalmente, podrá integrarse por una persona externa de la organización, siempre que ello se encuentre justificado.
    7. Pantallazo de publicación en página web institucional u otras plataformas sociales de la entidad deportiva, de los nombres y forma de contacto de los Responsables Institucionales.

Cumplido el plazo de 2 años de duración de los Responsables Institucionales, o generada una vacancia en el cargo, el proceso a realizar para llevar a cabo las nuevas designaciones dependerá de lo siguiente:

  • Si la organización deportiva realizó una reforma a sus estatutos en la que haya incorporado esta materia, y en ellos se haya contemplado un procedimiento específico para la designación de responsables, este debe ser seguido.
  • En el caso de organizaciones que no hayan modificado sus estatutos, el nombramiento de sus responsables deberá realizarse mediante Asamblea General Ordinaria, conforme al artículo 32 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, el cual otorga competencia a dicha asamblea para tratar cualquier tema que no sea de Asambleas Extraordinarias.

Finalmente, y con el fin de actualizar el registro de cada organización deportiva, una vez que se hayan designado los nuevos Responsables Institucionales, se deberá presentar la siguiente documentación a la respectiva Dirección Regional donde esté inscrita la entidad deportiva:

  • Formulario de solicitud de Inscripción de Responsables Institucionales, debidamente llenado.
  • Copia del Libro de Registro de Socios de la organización, vigente al momento de la Asamblea.
  • Certificado de envío de las citaciones realizadas a los socios.
  • Copia del Acta de la Asamblea General en que se da cuenta de la designación de los Responsables Institucionales.
  • Copia de los Certificados de Vigencia con indicación del Directorio, de las Organizaciones afiliadas presentes en la Asamblea (en el caso de clubes, se deberá presentar copia de cédula de identidad vigente del socio).
  • Si hubo alguna organización afiliada que participó representada por persona distinta de su Presidente/a, se deberá acompañar el poder debidamente otorgado para dicho efecto, de corresponder.
  • Respecto de los Responsables Institucionales se deben acompañar los siguientes antecedentes:
    1. Formulario de solicitud de Inscripción de Responsables Institucionales, debidamente llenado.
    2. Copia de las cédulas de identidad vigentes.
    3. Certificados de antecedentes para fines especiales.
    4. Registro de violencia intrafamiliar.
    5. Informe respecto a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal (se solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación).
    6. Informar a cuál organización deportiva afiliada a la entidad deportiva pertenece cada uno de los Responsables Institucionales. Si no pertenece a ninguna organización deportiva, entregar los fundamentos para ello, ya que al ser un órgano interno de la Entidad debe estar integrada por miembros pertenecientes a la Institución. Excepcionalmente, podrá integrarse por una persona externa de la organización, siempre que ello se encuentre justificado.
    7. Pantallazo de publicación en página web institucional u otras plataformas sociales de la entidad deportiva, de los nombres y forma de contacto de los Responsables Institucionales.

* En caso de vacancia, deberá además solicitarse el documento formal que acredite la renuncia al cargo.

  • Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo establecido en DS 22.
  • De entre los designados, uno de ellos ejercerá el cargo como titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes de conformidad a un orden preestablecido.
  • Dicho cargo será incompatible con aquellos que conforman el directorio de la organización y se ejercerá por un periodo de 2 años.
  • El cargo deberá recaer en personas mayores de edad y designarse teniendo en consideración las aptitudes y perfil personal y profesional de las personas elegidas, para ejercer adecuadamente las tareas asignadas. Para ello, previo a su designación deberá solicitarse el correspondiente certificado de antecedentes penales para fines especiales, registro de violencia intrafamiliar, y solicitar la información referida a si estas personas se encuentran afectas a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, en los términos establecidos por la ley Nº 20.594.

Algunas de las funciones de los Responsables Institucionales son:

  1. Recibir oficialmente las denuncias por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y/o deportistas.
  2. Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante (o con sus padres o tutores, en caso de ser menor edad el o la afectada), sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible.
  3. Abrir expediente singularizado y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados que sean sometidos a su conocimiento.
  4. Efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, ésta evaluación determinará si los hechos de la denuncia revisten o no caracteres de delito.

Para conocer a mayor detalle las funciones y atribuciones de los Responsables Institucionales, te invitamos a leer el Decreto Supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte. Por una práctica del deporte segura y protegida, ¡INFÓRMATE!