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Valoración de la prueba en el sistema penal acusatorio

La valoración probatoria es la apreciación que hace el órgano jurisdiccional de manera libre (de un documento, testigo, peritaje) y lógica de hechos que se pretenden acreditar.

A partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año  2008, se introdujeron los elementos para un proceso penal acusatorio y oral, destacando la modificación al numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecieron las directrices correspondientes. La fracción II del apartado A de dicho precepto constitucional, dispuso esencialmente que el desahogo y la valoración de las pruebas en el nuevo proceso, recae exclusivamente en el Juez, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Por tal motivo el Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios como lo dispone el numeral 265 de la ley adjetiva.

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En ese tenor, bajo la nueva óptica del proceso penal acusatorio, el constituyente consideró que las pruebas no tuvieran un valor jurídico previamente asignado, sino que las directrices se enfocarían a observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, sin que el juzgador tenga una absoluta libertad que implique arbitrariedad de su parte (íntima convicción), sino que tal facultad debe estar limitada por la sana crítica y la forma lógica de valorarlas. En esa perspectiva, el punto toral de dicha valoración será la justificación objetiva que el juzgador efectúe en la sentencia en torno al alcance y valor probatorio que confiera a la prueba para motivar su decisión.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Indudablemente la prueba es aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo.

Principales reglas sobre la prueba
  • Carga de la prueba

Quién debe probar

  • Libertad probatoria

Qué probar

Cómo probar

  • Libre valoración de la prueba o sana crítica

Cómo valorar

La prueba tiene protagonismo central en el proceso; es en el campo probatorio, donde se establecen los temas más álgidos en materia penal, la certeza de la culpabilidad o inocencia del imputado, ha de estar sustentado en pruebas. Conectores que racionalmente sirven para alcanzar el convencimiento sobre la certeza de un hecho, y su adecuación a la descripción típica (principio de tipicidad); de ahí la exigencia de que existan pruebas suficientemente aportadas por la acusación, para que pueda dictarse la resolución que emita el juzgador. Además, al ser la prueba la vinculación que el juez tiene respecto del conocimiento de los hechos que debe valorar conforme a las máximas de la experiencia que posee con base en su formación especial, donde se debe imponer la absolución del inculpado si la prueba no queda suficientemente demostrada.

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Sin duda alguna es muy común que en las audiencias orales en el sistema penal acusatorio y oral en México los abogados mencionen las pruebas de cargo y descargo, la cual la prueba de cargo es aquella utilizada en contra del acusado para acreditar su responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo y es presentada por el fiscal quien es el responsable de ser el órgano investigador, en el primer momento en el que el representante social señala las pruebas de cargo y se da en la etapa inicial, a través de la cual señala los datos de prueba pertinente y suficiente para formular imputación en contra del imputado, y en el segundo momento en el que el fiscal señala sus pruebas de cargo será en la etapa intermedia en su escrito de acusación en el cual señala los medios de prueba recabados en la etapa inicial y en la investigación complementaria.

Y en la prueba de descargo es aquella utilizada a favor del acusado para acreditar su inocencia en un procedimiento y es presentada por la defensa quien es el responsable de ser el órgano defensor y de igual forma el abogado defensor en un primer momento tendrá la oportunidad de replica en audiencia inicial para desvirtuar las pruebas de cargo que ofreció el fiscal cuando estas faltan a su deber de objetividad, lealtad y buena fe hacia su contraparte, pero sin entrar en su valoración ya que este momento es propio de la etapa intermedia, y el abogado defensor podrá en un segundo momento señalar sus pruebas de descargo en su escrito de contestación de acusación en la etapa intermedia siguiendo los lineamientos procésales establecidos en el artículo 340 del CNPP.

Entre las pruebas de cargo y descargo podemos encontrar:

Pruebas testimoniales

Aquellos testigos que percibieron la comisión del hecho delictivo.

Pruebas periciales

Aquellos obtenidos con base en métodos tecnológicos o científicos elaborados por profesionales de la materia (grafoscopía, médicos legistas, psicológicas etcétera).

Pruebas documentales

Actas de nacimiento o defunción, identificaciones oficiales, escrituras de viviendas o terrenos, mapa o croquis, actas de retención o detención, acta de primer respondiente, cadena de custodia, copias simples o certificada, cartas, escritos simples, etc.

Prueba nueva o superviviente

Aquella que por su naturaleza no existía o no era posible ofertar en el momento oportuno.

Por supuesto que todo medio de prueba podrá ser valorado por el juez de control en la audiencia intermedia a fin de que sean incluidas en el auto de apertura a juicio oral  y el juez de control dicta al finalizar la audiencia intermedia o bien para que sea excluido por no haber reunido los requisitos de procedibilidad conforme a las reglas de oferta, valoración y libertad probatoria

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto de acuerdo al artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

La valoración de la prueba entre el testimonio de un imputado y de un testigo con interés en  la causa es totalmente distinto,  un ejemplo es cuando llega un imputado o acusado y depende del estadio procesal, se presenta a declarar y  toda vez que a sido víctima de violencia en la cárcel o el simple hecho anímico reducido por estar en una institución penitenciaria provoca que cuando va a declarar empieza a temblar,  tartamudear, comienza a sudar o se le olviden las cosas, ello quiere decir que  va a tener un mayor o menor valor probatorio  y acaso estas actitudes forman parte de la convicción interna de un juez y cae en una confusión  por darle un menor valor probatorio por el comportamiento, y que diga el justiciable que no le puede creer porque se puso nervioso en el proceso, eso es derivado de un error del juez considerar que esta mintiendo. Pero puede ser que esta nervioso porque esta privado de la libertad y  es inocente, o no había consumido alimentos, o no había descansado por encontrarse nervioso, entonces estos temas  provocan un gran problema en el tema de la valoración.

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Si duda si él abogado no sabe actualmente apreciar la prueba a través de la libre valoración  de un testigo, documento y de un peritaje  no va poder plantear una estrategia de litigación adecuada.  Ya que  se puede desahogar la prueba en un control de detención presentando testigos, peritos para desacreditar la postura del fiscal y es en ese momento donde se pueden desahogar las pruebas.

En la vinculación a proceso también se puede desde el lado de la defensa ofertar medios de prueba  y en el debate de medidas cautelares también se puede desahogar pruebas para fijar la postura y para reducir la apreciación del juez.

En materia probatoria, el Código Nacional de Procedimientos Penales, destaca que cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado, por ello, tomando en cuenta las etapas del procedimiento panel que son la etapa de investigación, que esta subdividida en inicial y complementaria, la etapa intermedia o de preparación a juicio, y en la etapa de juicio oral, y sin duda toda investigación debe ser realizada de manera eficiente, exhaustiva, que permita allegarse de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión, y el fiscal tiene la obligación de ser profesional e imparcial y explorar todas las líneas de investigación, siempre bajo el irrestricto respeto de los derechos humanos.

Saludos apreciable lector

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