La suscripción de la orden de pago a través de la firma en forma univoca, importa una
declaración unilateral de voluntad, recepticia y recavocable
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. Esta calidad tiene efectos
bifrontes, según sea dirigida al banco o al portador legitimado del cheque.
● Provisión: Se debe diferenciar entre Provisión y Disponibilidad.
La previsión es el derecho de crédito que el librador tiene contra el banco, cuyo origen puede ser
diverso. Lo más común es que provenga de un depósito previo de fondos, o de una apertura de
crédito o de un ingreso de partidas a la cuenta proveniente de cobros efectuados por el banco por
cuenta y orden del cliente.
La disponibilidad es la potestad de hacer exigibles tales fondos a voluntad del acreedor, mediante
el libramiento de cheques comunes sobre ellos.
Para que un cheque sea regular como orden de pago, el librador no solo basta con tener provisión
de fondos, sino que además, tiene que contar con la facultad de disponer de esos fondos a su
voluntad.
Para que el derecho de crédito que constituye la provisión sea presupuesto de regularidad del
cheque común, tiene que ser suficiente para atender su pago, y de libre utilización por el librador,
lo cual implica que debe ser cierto, liquido, expedito y exigible la vista.
- Suficiente: la ley le concede al banco la facultad de atender parcialmente el pago del cheque
que no tenga provisión de fondos suficientes. Por acuerdo interbancario se resolvió no pagar
parcialmente los cheques, pues la falta de fondos lo torna como un documento irregular no
resultando idóneo para el servicio de caja del banco.
- Cierto: el crédito no debe ser eventual ni sometido a condición, como ocurre en el clearing
donde el crédito queda en una condición suspensiva y eventual.
- Líquido: para determinar la cuantía del crédito no debe ser necesaria operación matemática.
- Expedito: que los fondos no deben estar inmovilizados por ninguna medida cautelar, ni por
suspensión del servicio de pago de cheques, ni por cierre de la cuenta corrientes bancaria.
- Exigible a la vista: el deudor banco tiene la obligación de mantenerlo a disposición del
acreedor-librador y éste es quien en forma discrecional, va a determinar el momento del retiro, lo
cual depende de su voluntad, sin que el deudor-banco pueda adelantar el pago, ni consignar para
librarse de la deuda. Es exigible por tener el librador la libre disponibilidad del crédito a la vista,
contra la presentación del cheque al banco girado.
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● Servicio de caja: el banco se limita a atender un servicio de caja. Se debe diferenciar del
servicio de cheque que es un contrato accesorio de la cuenta corriente bancaria, es el modo de
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Gómez Leo, Osvaldo R. “Lecciones de Derecho Cambiario” N° 6/7, AdHoc, Buenos Aires, 2006. P. 48.
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Gómez Leo, Osvaldo R. Nuevo Manual de Derecho Cambiario. Buenos Aires. Ediciones Abeledo Perrot. 2014.
P.563.