2. QUE ES EL
CHEQUE
Un cheque es un documento mercantil, escrito y
girado contra un banco, para que éste pague, al
momento de su presentación, el todo o parte de los
fondos que el librador pueda disponer de su cuenta
corriente, a una persona natural o a una persona
jurídica.
3. En el cheque intervienen las
siguientes personas:
El Girador o Librador:
Es la persona que emite el cheque y ordena
su pago al banco.
El Librado o Girado:
Es el banco al que se le ordena pagar el
cheque con los fondos que el librador tiene.
El Tomador o Beneficiario:
Es la persona a cuyo nombre se gira el
cheque.
4. CONTENIDO DEL CHEQUE
EL CHEQUE DEBE CONTENER:
a) El número o código de identificación que le corresponde;
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,
expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la
indicación que se hace al portador;
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
f) La indicación del lugar de pago;
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado
principal.
6. BENEFICIARIO DEL CHEQUE
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;
b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden",
"intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y
c) Al portador.
7. 176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse
el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el
Cheque.
176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se
señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para
su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las
mismas personas beneficiarias del Cheque o que el beneficiario sea un banco.
176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con
cláusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas;
mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas
juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la
concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
11. TIPOS DE CHEQUES
Es el que lleva en su anverso dos líneas paralelas transversales,
para que el dinero No pueda ser retirado en efectivo, sino que
sea ingresado o depositado en una cuenta bancaria.
Existen dos tipos de cheque cruzado:
CHEQUE CRUZADO GENERAL
13. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Esta variedad de cheque surgió en la práctica alemana para
eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun siendo
cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser
indebidamente cobrado en efectivo mediante la
intervención de un banco.
14. CHEQUE INTRANSFERIBLE
Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo
favor se emitió. Por él, el tenedor está impedido de negociar a terceros. Su
cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de
acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular.
El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una
entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.
15. CHEQUE CERTIFICADO
El cheque certificado es un cheque en el que el banco girado
inserta en el dorso una constancia de que existe en su poder
fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad
afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia
de la certificación.
16. CHEQUE DE GERENCIA
Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el
girado son el mismo banco.
Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el
país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero
en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de
fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede
ser girado al portador.
17. •CHEQUE DE GIRO:
Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin
transferir fondos de una oficina a otra.
Sus características son:
•Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al
portador.
•Es intransferible.
•Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.
Para el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la
formalidad sustitutoria.
18. •CHEQUE GARANTIZADO:
Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del
título por constar con provisión de fondos garantizados.
El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco,
logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.
El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos
talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe
indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así como la cantidad máxima por la
que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.
19. •CHEQUE DE VIAJERO:
Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto
nacional como internacional..
En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento,
cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que portan los viajeros.
Los cheques de viajero se deben expedir en un papel de seguridad con el
número y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el
importe.
20. •CHEQUE DE PAGO DIFERIDO:
El cheque de pago diferido deberá contener los siguientes datos:
1. La denominación "Cheque diferido" claramente inserta en el texto.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación y el lugar de creación.
4. La fecha de habilitación de pago, no menor de un día y no mayor a trescientos
sesenta días de la de libramiento.
5. El nombre del girado (Banco pagador) y domicilio de pago.
6. El nombre del beneficiario o al portador.
7. La suma determinada de dinero que se ordena pagar expresada en números y en
letras.
8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria (CUIT), o laboral (CUIL)
o de identidad.
9. La firma del librador.
21. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE
Los cheques solo pueden ser girados en forma de
impresos, desglosables, de talonarios numerados en
series, o con claves u otros signos de identificación y
seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas
autorizadas por la superintendencia de banca y seguros
para mantener cuentas corrientes con giro de cheques.