LA PRUEBA: REQUISITOS Y PRINCIPIOS EN EL PROCESO PENAL

LA PRUEBA: REQUISITOS Y PRINCIPIOS EN EL PROCESO PENAL

LA PRUEBA: REQUISITOS Y PRINCIPIOS EN EL PROCESO PENAL

Según el abogado Gustavo Urquizo Vidal[1] “la prueba constituye la principal preocupación de aquellos que interviene en un proceso penal. Esto es así, porque una actividad probatoria insuficiente (o en su caso, inexistente) cancela la posibilidad de dictar una condena.

La Corte Suprema en al Acuerdo Plenario 2-2005, en el antecedente número 10 señala:

“Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.  

Esto quiere decir que se pueden condenar a una persona con el solo dicho de un testigo. Entonces, a raíz de los delitos de violación sexual la Corte Suprema expresó que se tenía que analizar 3 criterios, que serían las garantías de certeza, cuando se tiene la declaración de una víctima, siguiendo con lo prescrito en el punto 10 del Acuerdo Plenario citado:

Las garantías de certeza serían las siguientes:

a.      Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no exista relaciones entre agraviado y e imputado basadas en odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.

Es decir, que la declaración del testigo no esté envuelta en sentimientos de odio ni tampoco con sentimientos de amor ya que esas declaraciones deberían ser tomadas con mucha mesura.

b.      Verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

Es decir, que existan datos que corroboren la declaración del testigo por ejemplo la existencia de certificados médicos, pericias psicológicas, etc.

c.      Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior[2].

Es decir, la declaración tiene que ser siempre persistente, o sea, no cabría diferentes declaraciones, por ejemplo, que se declare una versión en la etapa de investigación y dar otra declaración en la etapa de juicio (estos casos se dan mucho en delitos de violencia familiar).

El caso es que, la Corte Suprema en el punto 9 literal c) dice textualmente, (sobre el cambio de versión en las declaraciones) que: “… el juzgador puede optar por la que considere adecuada”. Por ejemplo, existe un caso de delito de violación sexual donde la declaración de la víctima declara en la etapa de investigación y a pesar de la ausencia de su declaración y de los testigos de cargo en sede jurisdiccional, la Corte Suprema en el RECURSO NULIDAD N° 420-2018/CAJAMARCA[3], termina condenando al imputado. Estas situaciones requieren un análisis más profundo de la temática acerca de la prueba en el juicio.

Para empezar, señalaremos en primer lugar lo que es la prueba. Para Miguel Pérez Arroyo[4] “… la prueba es la actividad de los sujetos procesales, dirigida a obtener la convicción del juzgador, sobre la preexistencia de los hechos afirmados por las partes. Actividad en la que interviene el órgano jurisdiccional bajo la vigencia del principio de contradicción y de garantías constitucionales, las cuales deben asegurar su espontaneidad e introducción al proceso a través de medios lícitos de prueba[5]”. Asimismo, para el abogado boliviano Orlando Parada Vaca, “La prueba es un elemento fundamental en el proceso, es el medio de comprobación y verificación de la verdad histórica de los hechos o la verdad material de lo alegado por las partes. A la discrecionalidad inicial del Juez”[6].

El camino de la prueba consta de distintas fases:

-         La prueba primero se obtiene,

-         La prueba se ofrece,

-         La prueba se admite,

-         La prueba se actúa; y,

-         La prueba se valora.

 a.      La obtención de la prueba: En el momento de la obtención de la prueba se tiene que respetar derechos fundamentales y garantías procesales ya que de no hacerlo se estaría en un supuesto de prueba ilícita. El tribunal Constitucional define la prueba ilícita como aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal [Exp. N ° 2053-2003-HC/TC].

El inciso 2 del artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004, establece que “carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona o que no hayan sido incorporados por un procedimiento constitucionalmente legítimo”.[7] 

b.      El ofrecimiento de la prueba: Una vez obtenida la prueba se la tiene que ofrecer; muchos problemas existen al momento del ofrecimiento de la prueba, ya que al momento de ofrecerla  se tiene que respetar algunas formalidades legales y una de esas formalidades legales es el plazo y la etapa procesal, teniendo en cuenta que la prueba se ofrece en la etapa intermedia (ya que la notificación se realiza en la acusación teniendo 10 días para contestar, momento donde se ofrece las pruebas) y en forma muy excepcional en el juicio. No olvidemos que un principio que se tiene que analizar en el ofrecimiento de la prueba es el de aportación de parte[8]

c.      La prueba se admite: Una vez admitida la prueba se convierte en utilizable por todos gracias al principio de comunidad de la prueba[9], es decir termina siendo una prueba del proceso.

Señalamos que, a diferencia de la etapa de investigación donde se ofrece la prueba bajo 2 requisitos el de pertinencia y utilidad, cuando se ofrece la prueba en la etapa intermedia, hay que tener en cuenta 3 principios a respetar, el principio de pertinencia, de conducencia y el de utilidad.

Principio de pertinencia. - La prueba que se ofrece tiene que tener una relación directa con los hechos objeto de imputación.

Principio de conducencia. – Este principio esta ligado al principio de libertad probatoria. Cuando se ofrece la prueba esta tiene un puente específico para llegar al proceso que son los medios de prueba y el Código ha regulado cuales son los medios probatorios específicos los cuales son el medio de prueba testimonial, la cual se realiza a través del testigo. Este es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil, como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente[10], el medio de prueba documental, que es el medio de prueba pericial: es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento (Perito) que el juez no está obligado a dominar, que emite un dictamen en base a opiniones fundadas[11] y el medio de prueba material, que está constituida por objetos, instrumentos o cualquier otro medio utilizado para la ejecución del delito y por todas aquellas evidencias que fueron producidas por la comisión del delito. Es decir, toda evidencia dejada por la ejecución de la actividad delictiva que puede comprender, huellas, rastros, manchas, vestigios, entre otros[12].

Principio de Utilidad. – La prueba tiene que ser útil para que sirva probar nuestra pretensión.

Una vez que se ofrece la prueba y se cumple con estos tres requisitos (de pertinencia, Utilidad y Conducencia) en el plazo legal y con las formalidades establecidas, el juez admitirá la prueba y al admitirla se tendrán que actuar en el juicio.

 d.      La prueba se actúa. En el juicio llega el momento de la actuación probatoria donde se tiene que respetar los siguientes principios:

El principio de inmediación, Implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas[13].

El principio de contradicción, la prueba tiene que ir al juicio para que pueda se la pueda contradecir.

“Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena[14]”.

El principio de publicidad, El principio de publicidad de la prueba consiste en que no puede haber pruebas ocultas, sino que deben ser conocidas por las partes. Señala que la prueba puede ser conocida, en oposición a las reservas y a la llamada prueba secreta[15].

e.      La prueba se valora: En la valoración de la prueba, el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar, finalmente, a formare su convencimiento[16].

Una vez que la prueba se ha actuado finalmente el juez valora la prueba, existe un primer sistema de valoración de prueba tasada, es decir que la ley te dice como es que debes de valorar una prueba, el otro sistema es de libre albedrio (sana crítica) donde implica que el finalmente el juez se genera convicción, pero debe expresar su razonamiento a través de una motivación debida, respetando siempre las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia. EL juez debe valorar la prueba primero de manera individual y luego de manera global, en este punto la Corte Suprema se ha pronunciado mucho respecto a delitos de violación sexual (Acuerdo Plenario 1-2011, 4-2015 y 2-2007).

Hay que señalar que, en el juicio existe un deber que es el deber de la carga de la prueba, constitucionalmente hablando quien tiene el deber de probar es el fiscal ya que es él el que lleva a juicio; pero en el transcurrir el tiempo ha aparecido un concepto que es el de la carga dinámica de la prueba, es decir no siempre tiene el deber de probar solo el fiscal, existen supuestos en los cuales la carga de la prueba la tiene el propio investigado ya que él está en mejores condiciones de probar (estos casos se analizan en delitos de lavado de activos), es por eso que la carga de la prueba es dinámica, ya que va rotando dependiendo quien está en mejores condiciones de probar.

La prueba normalmente se rige por el principio de aportación de parte ya que son las partes quienes ofrecen la prueba; pero existe una excepción a esta regla ya que el juez cuando las partes no ofrecen pruebas o le queda duda de las pruebas ofrecidas puede actuar prueba de oficio (Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales); nada impide que una de las partes pueda solicitar al juez que actúe prueba de oficio, esa es la llamada prueba complementaria (son aquellas pruebas que precluido el lapso para su presentación bien por la consignación del escrito de acusación fiscal y la celebración de la audiencia preliminar, pueden presentarse en la fase de juicio pues complementaban la investigación desarrollada); y algo que no es muy usado cuando la prueba se ofrece son las llamadas convenciones probatorias (que deberían ser usadas para evitar actividad probatoria innecesaria)

Para concluir debemos señalar lo referente a la construcción de la prueba indiciaria. –

Para MIXAN MASS la prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta. Es aquella actividad intelectual de inferencia realizada por el juzgador, mediante la cual, partiendo de una afirmación base (conjunto (conjunto de indicios), indicios), se llega a una afirmación consecuencia (hipótesis probada) distinta de la primera, a través de un enlace causal y lógico existente entre ambas afirmaciones, integrado por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica[17].

El indicio juega un papel preponderante, sobre todo en el campo penal, donde, como afirma Carneluti: “(…) el delito es un trozo de camino, del cual quien lo ha recorrido trata de destruir las huellas (…)”. Las pruebas sirven precisamente, para volver atrás, o sea hacerlo mejor aún, para reconstruir la historia. Por lo tanto, la prueba indiciaria es aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos, explicitando a través del razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar, debiendo estos estar relacionados con coherencia y concomitancia que descarte la presencia de los llamados contraindicios (Coartada o circunstancia de hecho alegada por un imputado o acusado, a efectos de contradecir los indicios que operan en la causa contra él). De manera que el indicio, si es cierto constituye fuente de prueba, todavía no es medio de prueba. Para que ello acontezca, es necesario que este sea sometido a un raciocinio inferencial, que permita llegar a una conclusión y que ella aporte sobre el objeto de la prueba. Recién en este estado podemos hablar de prueba indiciaria[18].

Finalmente cito a lo expresado por Pablo Talavera Elguera[19], al referirse a la prueba señala que:

(…) un tema no abordado por el nuevo Código Procesal Penal de manera expresa es el relativo al cauce procesal para declarar la inadmisión o exclusión probatoria de una prueba ilícita. Empero, esto en modo alguno nos puede llevar a eludir una postura sobre tal problema procedimental, puesto que finalmente, del cauce procesal dependerá que las consecuencias o efectos de la prueba ilícita no solo contaminen el proceso, sino que esencialmente persistan en la afectación de los derechos fundamentales del procesado.

Las reglas para la obtención, ofrecimiento de las pruebas y sobre todo el derecho probatorio contenidas en el nuevo Código Procesal Penal deben ser analizadas por todos los profesionales del derecho y más aún a los operadores del sistema de justicia cuyos roles están claramente definidos en el nuevo Código Procesal Penal: jueces, fiscales, abogados y policías, ya que en el tema probatorio cada uno de ellos cumplen un papel primordial, (como especifica la academia de la Magistratura[20]) el policía en el aseguramiento y búsqueda de fuentes de prueba, el fiscal en el aporte del material probatorio de cargo y su sustentación en el juicio, el abogado como sujeto que aporta prueba y controla el ingreso del material probatorio de cargo, mientras que al juez le corresponde controlar la actividad probatoria, y formar convicción sobre los hechos y la responsabilidad penal, y tomar la decisión que corresponda.

 

______________________

[1] Abogado asociado del Estudio Caro & Asociados. Coordinador ejecutivo de la revista Gaceta Penal & Procesal Penal.

[2] Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de sus declaraciones del mismo coimputado se haya sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.

[3] http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/R.N.420-2018-Cajamarca.pdf

[4] Profesor de Derecho Procesal Penal y Criminología de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad de San Martín de Porres.

[5] En: “La prueba en el proceso penal”, Diálogo con la Jurisprudencia, primera edición, mayo 2011, p.16.

[6] https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539902010.pdf

[7] Para una mayor información acerca de prueba ilícita ver: https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/700_la_prueba_ilicita._dr._calle.pdf

[8] Principio del proceso según el cual son las partes las encargadas de traer al proceso el material de hecho sobre el cual ha de emitir el juzgador su decisión sin que pueda esta en otros hechos ni prescindir de los aportados; engloba tanto el derecho a formular alegaciones como a proponer y practicar pruebas. Ver: https://dpej.rae.es/lema/principio-de-aportaci%C3%B3n-de-parte

[9] Este principio es también denominado como Principio de Adquisición de la prueba, y refiere a que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió, sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia, de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quién de igual forma puede llegar a invocarla. Ver: http://semillerodederechoprocesal.blogspot.com/2010/11/principio-de-la-comunidad-de-la-prueba.html

[10] Ver: https://lpderecho.pe/prueba-testimonial-clasificacion-testigos/#:~:text=1.-,Definici%C3%B3n%20de%20%C2%ABtestigo%C2%BB%20seg%C3%BAn%20la%20doctrina%20procesal,realiza%20a%20trav%C3%A9s%20del%20testigo.&text=A%20la%20declaraci%C3%B3n%20que%20realiza,respectiva%20reglamentaci%C3%B3n%20suele%20ser%20diferente.

[11] Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega* Docente Principal de la Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM

[12] Ver: https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4197_9._prueba_documental_y_material.pdf

[13] Ver: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1907/Principiodeinmediacionenlasaudiencias.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=El%20principio%20de%20inmediaci%C3%B3n%20se,los%20intervinientes%20en%20el%20mismo.&text=El%20proceso%20moderno%20se%20orienta,medio%20m%C3%A1s%20apropiado%20para%20lograrlo.

[14] Ver: https://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista10/contradiccion.htm

[15] Ver: http://semillerodederechoprocesal.blogspot.com/2010/11/principio-de-publicidad.html

[16] La prueba indiciaria en la Jurisprudencia, Charles Paul Bonifacio Mercado. En: Dialogo con la jurisprudencia: La prueba en el proceso penal, mayo 2011, p.189.

[17] Ver: https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4055_prueba_indiciaria.pdf

[18] La prueba indiciaria en la Jurisprudencia, Charles Paul Bonifacio Mercado. En: Dialogo con la jurisprudencia: La prueba en el proceso penal, mayo 2011, p.162 y 189.

[19] La Prueba en el Nuevo Proceso Penal. Pablo Talavera Elguera, Edición: marzo 2009, p.164.

[20] Ver: http://repositorio.amag.edu.pe/handle/123456789/122


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