Cheques

CONCEPTO:

El cheque es una órden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente a su orden, o autorización para girar en descubierto.

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

1. LIBRADOR O FIRMANTE: Es quien emite el cheque y ordena  su pago.
2. EL BANCO: Es  la Institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y de debe pagarlo.
3. BENEFICIARIO: Es la persona que recibe el cheque y lo transfiere por medio endoso.
4. ENDOSANTE: Recibe el cheque y lo transfiere por medio de endoso.
5. TENEDOR: Es quien porta el cheque.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER:
El cheque contiene los siguientes requisitos:

Respecto del Banco:
  • Nombre del Banco.
  • Domicilio del Banco.
  • Número del cheque.
  • La palabra cheque inserta en su cuerpo.
Respecto del Librador: 
  • Número de cuenta.
  • Nombre de la cuenta.
  • Número de CUIT/CUIL/ CIE  (Clave Única de Identificación Tributaria/ Clave Única de Identificación Laboral/ Clave de Identificación Especial. Son códigos que asigna la AFIP a todos los firmantes de cheques en forma obligatoria, según sea su situación de contribuyente.
Respecto del pago efectuado: 
Lugar y fecha de emisión.
Nombre del Beneficiario, según la forma de emitirlo.
Importe del cheque: en números y en letras.

*** Medidas Legales: Desde enero de 2005, los cheques miden 18 cm de ancho por 7,6 cm de alto, son de color celeste matizado con verde y los logotipos de los bancos sólo aparecen en margen izquierdo.

CLASES DE CHEQUES:
  • Cheque Común:  El cheque COMÚN es una orden de pago pura y simple, librada contra un Banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden  en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.

  • Cheque de Pago Diferido:   
El cheque PAGO DIFERIDO  es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
El cheque de PAGO DIFERIDO  es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar y podrá ser emitido en plazos de 1 a 360 días.

*** El banco, debe entregar dos tipos de chequeras a sus clientes, una por los cheques comunes y otra por los de pago diferido.



FORMAS DE EXTENDER UN CHEQUE:

  • Al portador: 
Es aquel en el que no se menciona el nombre del Beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar o escribir "al portador". El banco lo abandonará a la persona que lo presente en la ventanilla para su cobro o aceptará el depósito en su cuenta corriente.
  • A la orden ( A favor de determinada persona):
En este caso se indica el nombre del beneficiario acompañado con la cláusula " a la orden" o sin ella: el beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en cuenta corriente o caja ahorro bancaria o entregarlo a tercero; en todos los casos se realizará esta transferencia por vía del endoso.
  • No a la orden ( A favor de determinada persona):
Los cheques extendidos a favor de una determinada persona, o sea nominativos, pueden llevar la cláusula "No a la Orden". Esto significa que no son transmisibles mediante endoso.
El beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla o depositarlo en su cuenta corriente o caja de ahorro bancaria.
Sólo pueden transmitirse mediante el mecanismo de la " Cesión de Créditos".
 ¿ Para qué Sirve?
- Es la cláusula más frecuentemente usada.
- Se inserta en cheques extendidos a favor de personas determinadas.
-Significa que debe cobrarlo o depositarlo la persona indicada.
-Se utiliza por razones de seguridad, cuando la entrega de la mercadería a perfeccionamiento de la operación, queda supeditada "al pago", "acreditación" o "registro" de cheques.
  • Certificado:
Sólo el cheque común puede ser certificado.
El Banco girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago.

Fórmula de Certificación:

Este cheque ha sido certificado por el término de ..... días hábiles, lo que deberá ser acreditado, únicamente, mediante la presentación de la "fórmula de Certificación" Serie.... N°.... emitida en la fecha.
Reconquista...............................................de 20..... Banco...........................................................

Firma y Aclaración                                                 Firma y Aclaración

Para que la Certificación tenga valor, el Banco deberá entregar:

  1. El cheque con la constancia expresada en el reverso.
  2. La " fórmula de certificación" en formulario especial separado..
¿Para qué sirve?
-La certificación garantiza que el cheque será pagado, por el término de 5 días hábiles bancarios.
-Vencida la certificación, el cheque vale como cheque común.
  • CRUZADO:
El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Lleva dos líneas paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. Puede ser cruzado general o especial.
Es general, si sólo aparecen las barras. Este puede transformarse en especial, pero el cruzamiento especial no puede transformarse en general. "La tacha del cruzamiento o la  mención contenidas entre las barras se tendrá por no hecha".
  • CRUZADO ESPECIAL:
El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de la entidad autorizada para prestar el servicio de cheques.

¿ Para qué sirve?

-Impide el pago en ventanilla. Sólo puede ser depositado.
-Cuando el cruzamiento es general el cheque puede ser cobrado en cual banco. Si es especial se cobra únicamente en el banco designado.
-El cheque cruzado puede ser emitido al portador.
  • PARA CRUZAR EN CUENTA:
El librador o el portador del cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso, el Banco girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros.
La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha.

¿Para qué sirve?

- Solo puede ser probado a través de una cuenta bancaria. Si la cláusula es " para acredita en cuenta", puede ser cualquier cuenta, en cuyo caso es transferible por endoso.
-Si la cláusula es "para acreditar en cuenta XX",  se transforma en intransferible, ya que solo puede ser pagado en esa cuenta XX.
-Se utiliza para eliminar la posibilidad de robo. Es más seguro que el cheque cruzado.
-La ley no establece una forma especial.
-Es común que quien lo deposita, agregue la cláusula con el número de su propia cuenta, de esa forma impide el robo.
  • IMPUTADO:
El librador, así como el portador de un cheque, pueden anunciar el destino del pago insertado al dorso o en él añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato; pero no origina responsabilidad para el Banco Girado por el incumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad.
La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.

¿Para qué sirve?

- El cheque imputado puede circular por endoso.
-Constituye una prueba del pago de la obligación que figura en la imputación. "Es cheque y recibo al mismo tiempo".
-El cumplimiento de la imputación no genera responsabilidad para el Banco que paga.

* Plazo de cobro. Vencimiento de un cheque:

El termino de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de  30 días, contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de 60 días, contado desde la fecha de su emisión. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá  ser presentado el primer día hábil bancario al de su vencimiento.

* ¿ Cómo se cobran los cheques?

Los cheques comunes, los cheques de pago diferido ya registrados y los certificados nominativos de registración, se hacen efectivos de la siguiente forma:
a) Presentándose directamente ante el Banco Girado.
b) Depositándolo ante un Banco depositario para su cobro.
c) El Banco depositario puede hacerlo efectivo:
 -Directamente ante el Banco Girado.
 - A través de una Cámara Compensadora.
    
* ¿ Cuánto demora un cheque en acreditarse?

Plazos de Compensación:

48 horas:  Si ambos bancos, el depositario y el girado se encuentran en la misma localidad y en ella funciona una de las 84 cámaras compensadoras del interior del país.
72 horas:  Si el banco Depositario se encuentra en algunas de las siguientes ciudades: Córdoba, Rosario, Santa Fe, Azul, Bahía Blanca o Mar del Plata y el Banco girado en la Capital Federal o con sucursales en el Gran Buenos Aires o viceversa.

Por Sistema de Valores al Cobro:   Cuando el Banco depositario y el banco girado están en distintas localidades, y en ella, no hay una Cámara Compensadora. Este sistema acredita los cheques en 24 horas.

*Transmisibilidad:

El cheque puede transmitirse de las siguientes maneras:
1. Por simple entrega, cuando el cheque es "al portador".
2. Por endoso.
3. Por cesión de crédito, para los cheques con cláusulas que impidan el endoso.

*Endoso:

El endoso es la transmisión de la propiedad de un documento, mediante la firma al dorso de su actual propietario.
1.El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
2.Se escribe al dorso y cuando este lugar se cubriese se agregará una hoja unida al mismo. La firma deberá abarcar tanto el elemento agotado como el nuevo.

* ¿ Cuántos endosos se pueden hacer?

Para el cheque común se pueden realizar dos endosos.
Para el cheque diferido se pueden realizar tres endosos.


                                       

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